(619) 719-5703‬
info@licenciabancaria.pro

El Comisionado no podrá establecer tasas de interés que serán pagadas o cobradas por una institución financiera internacional.

No obstante lo anterior, es en el caso de las instituciones financieras internacionales con licencia que expresamente sean autorizadas para recibir depósitos como lo dictamina la Sección 12, el Comisionado puede establecer requerimientos de reserva, que en ningún caso deberán de exceder el 20% de todas las demandas de depósito mantenidas por las instituciones financieras internacionales con la excepción de las demandas de depósito mantenidas por el Banco de Desarrollo del Gobierno de Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico que se encuentran asegurados por colateral en efectivo. El comisionado podrá establecer los requerimientos de reserva, métodos de computación, y otros detalles en las licencias que conciernen y que estén de acuerdo con las regulaciones, cartas circulares, o cualquier otra comunicación escrita.