Anexo 1 – Currículums de directores, personal clave y accionistas
Anexo 2- Diligencia debida sobre personas conectadas
Anexo 3- Plan de continuidad del negocio
Anexo 4- Lista de servicios solicitados bajo la Ley 273 (Licencia de Banco de Puerto Rico únicamente)
Los servicios solicitados deben ser un subconjunto de los servicios totales que puede ofrecer un IFE. El IFE debe solicitar SOLO aquellos servicios que planea ofrecer en el año 1 y 2. En la mayoría de los casos, solo se aprobarán los servicios que se ofrecerán en el año 1.
Tenga en cuenta que los reguladores intentarán reducir la cantidad de servicios solicitados. Quieren que un IFE esté lo más enfocado posible y solo ofrezca una pequeña cantidad de servicios. Por lo tanto, debe presentar un argumento sólido para todos y cada uno de los servicios que desea ofrecer.
Aquí hay una lista completa de servicios (esto es específico para una Licencia de entidad financiera internacional de Puerto Rico):
1. Aceptar depósitos de personas extranjeras en cuentas, así como depósitos a la vista o a plazo fijo y depósitos interbancarios de fondos, o pedir prestado dinero de instituciones financieras internacionales y cualquier otra persona extranjera;
2. Hacer, adquirir, colocar, garantizar, fianzas o préstamos de servicios;
3. Emitir, confirmar, notificar, negociar o refinanciar cartas de crédito, incluidas las transacciones para el financiamiento de exportaciones, incluso si el beneficiario es una persona doméstica;
4. Descuentos, redescuentos, transacciones o intercambios de giros postales, letras de cambio e instrumentos similares;
5. Invertir en valores, acciones, pagarés y bonos del Gobierno;
6. Realizar cualquier transacción bancaria permitida por la Ley en la moneda de cualquier país, o en oro o plata, y participar en el comercio de divisas;
7. Suscribir, distribuir y, de otro modo, comerciar con valores, pagarés, instrumentos de deuda, giros y letras de cambio emitidos por una persona extranjera para su compra final fuera de la jurisdicción;
8. Participar en el financiamiento comercial de actividades de importación, exportación, trueque e intercambio de materias primas y productos terminados con personas nacionales;
9. Participar en cualquier actividad de naturaleza financiera fuera de la jurisdicción que se permitiría, directa o indirectamente, que realice una compañía tenedora de bancos o una oficina extranjera o filial de un banco de los Estados Unidos de conformidad con la ley de los Estados Unidos aplicable;
10. Actuar como fiduciario, albacea, administrador, registrador de acciones y bonos, custodio de propiedad, cesionario, fiduciario, abogado de hecho, agente o en cualquier otra capacidad fiduciaria;
11. Adquirir y arrendar bienes personales a solicitud de un arrendatario que sea una persona extranjera, de conformidad con un contrato de arrendamiento financiero que cumpla con el Reglamento;
12. Comprar o vender valores y proporcionar asesoramiento de inversión en relación con tales transacciones;
13. Actuar como cámara de compensación en relación con los contratos financieros de instrumentos de personas extranjeras;
14. Organizar, administrar y proporcionar servicios de administración a instituciones financieras internacionales y otros tipos de entidades financieras ubicadas fuera de la jurisdicción, tales como compañías de inversión y fondos mutuos;
15. Participar en otras actividades que estén expresamente autorizadas por el Reglamento u orden del Director / Comisionado, o que sean incidentales a la ejecución de los servicios autorizados por la Ley;
16. Participar en la concesión y / o obtención de préstamos que se originan y / o están garantizados por las autoridades gubernamentales declaradas mencionadas en la Ley;
17. Establecer sucursales fuera de la jurisdicción, en los Estados Unidos continentales o sus posesiones, o en otros países extranjeros. Puerto Rico excluye la aceptación de depósitos para estas sucursales;
18. Establecer una unidad de servicio u oficina en la jurisdicción, en la que solo se llevarán a cabo operaciones específicas relacionadas con los servicios de las instituciones financieras internacionales;
19. Proporcionar a otras instituciones financieras internacionales o a personas extranjeras fuera de la jurisdicción, aquellos servicios de naturaleza financiera, tal como estos están definidos y generalmente aceptados en la industria bancaria de los Estados Unidos y la jurisdicción, y que no figuran en este sección.
20. Aceptar depósitos debidamente garantizados o pedir prestado dinero debidamente garantizado del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico;
21. Haga o coloque depósitos y, de otro modo, otorgue dinero prestado al Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico y al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, cualquier institución financiera internacional o cualquier banco, incluidos los bancos organizados bajo las leyes de Puerto Rico , y sucursales en Puerto Rico de bancos que son personas extranjeras;
22. Participar en la concesión y / o obtención de préstamos originados y / o garantizados por cualquier banco considerado una persona doméstica, excluyendo las transacciones entre cualquier banco considerado una persona doméstica y una entidad afiliada;
23. Adquirir préstamos clasificados o incobrables, así como cualquier propiedad personal o real (tangible e intangible) que sirva como garantía para dichos préstamos, de cualquier banco considerado como persona doméstica o de cualquier sucursal de un banco extranjero en Puerto Rico. Esto incluye la ejecución de la garantía relacionada con los préstamos antes mencionados y la venta de propiedades que sirven como garantía para dichos préstamos;
24. Financiar, a través de préstamos o valores financieros, proyectos en áreas de prioridad para el Gobierno de Puerto Rico en aquellos casos designados como extraordinarios por el Secretario del Tesorero y el Comisionado;
25. Participar en la prestación de los siguientes servicios: (i) gestión de activos; (ii) gestión alternativa de inversiones; (iii) gestión de actividades de inversión de capital privado; (iv) gestión de fondos de cobertura o fondos de alto riesgo; (v) grupos de inversión de capital; (vi) administración de fideicomisos que sirven para convertir diferentes grupos de activos en valores; y (vii) servicios de administración de cuentas en custodia; siempre que dichos servicios se ofrezcan a personas extranjeras.
Notas:
1. Debe solicitar el n. ° 1, aceptar depósitos del público en general para usar la palabra “banco” en su nombre.
2. # 25 sería utilizado por una oficina familiar, un fondo de inversión o un banco cautivo solamente. Los bancos internacionales estándar no solicitan esta categoría de servicios.