El incentivo fiscal del Acta 22 de Puerto Rico, también conocido como el Acta para Promover la Reubicación de Inversionistas a Puerto Rico, proporciona una exención fiscal total de ingresos en ganancias capitales obtenidas en Puerto Rico, intereses, y dividendos realizados una vez que el individuo es declarado como un residente de buena fe. Una vez que el inversionista se convierta en un residente de buena fe, el Acta 22 de Incentivos Fiscales en Puerto Rico también otorga un 100% de exención fiscal con respecto a las ganancias de la venta de una propiedad adquirida en Puerto Rico si la venta fue hecha antes del 1/1/2036 y después de la residencia. Adicionalmente, una excepción en ganancias de capital de corto y largo plazo de un 90% a 100%, y una excepción del 100% en ingresos pasivos, y del 100% en impuestos federales en ingresos obtenidos en Puerto Rico para residentes de buena fe.
Los que mantienen el decreto del Acta 22 también pueden calificar para el Acta 20 y otros tipos diferentes de vacaciones fiscales.
Si usted ya es un residente de Puerto Rico, no puede utilizar el incentivo fiscal del Acta 22. Para obtener el decreto, usted no puede ser residente de Puerto Rico en ningún momento durante el periodo de 6 años anterior a la fecha que se hizo efecto el acta de Inversionistas Individuales (11 de Enero del 2012). Enmendado a los 6 años antes del 2012 – anteriormente eran 15 años.