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El incentivo fiscal del Acta 14 de Puerto Rico se titula como el Regreso y la Retención de Doctores en Puerto Rico y fue establecida el 21 de Febrero del 2017. Este decreto fiscal es aplicable para todos los doctores calificados con ingresos obtenidos en Puerto Rico. Ingreso obtenido en Puerto Rico es todo ingreso obtenido del trabajo que se realiza en Puerto Rico.

Los médicos calificados que tienen un decreto bajo esta Acta serán sujetos, excluyendo cualquier otra contribución de ingresos elegibles proporcionados por el Código o cualquier otra ley, a una tarifa fija en los impuestos sobre la renta en el ingreso elegible ofreciendo servicios médicos profesionales.

Los médicos calificados que tienen un decreto bajo esta Acta pueden hacer contribuciones voluntarias, después del pago en impuestos sobre la renta, hasta el 25% de los ingresos netos en el caso de planes individuales de retiro o hasta el 25% de su salario en el caso de planes de retiro corporativo. 

Los dividendos elegibles pueden ser exentos a retención de impuestos en ingresos obtenidos del pago de impuestos sobre la renta de Puerto Rico, incluyendo la alternativa mínima de impuestos como lo dictamina el Código, hasta un límite de $250,000 dólares por año fiscal. 

A partir del 11 de Julio del 2017, el incentivo fiscal del Acta 14 de Puerto Rico puede ser combinada con el Acta 20. Esta nueva sección permite la telemedicina y otros servicios de exportación. A través de esta combinación, un médico en Puerto Rico pueden recibir dividendos fiscales gratuitos con una tarifa del 4% en ingresos en exceso del límite de $250,000 dólares como lo estipula el Acta 14. 

Término para aplicación del Decreto

Todos los médicos calificados tendrán un término de dos años de la fecha de esta ley para presentar su aplicación al departamento. Cualquier solicitud enviada al Departamento después de la fecha no será aceptada o evaluada. 

Periodo de Incentivo Fiscal

Un médico calificado que mantiene un decreto garantizado bajo esta Acta, podrá disfrutar de estos créditos fiscales en un periodo de quince años siempre que los estándares sean cumplidos. 

Los médicos deben cumplir con:

  • 180 horas de servicio comunitario como los especifican las regulaciones 
  • Al proporcionar servicios médicos como parte del servicio contratado con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico, el médico calificado debe proporcionar 180 horas de servicio a pacientes con el plan de salud (típicamente en personas de bajos ingresos). Este trabajo no deberá ser ofrecido libre de cargos y puede ser como un empleado o un contratista independiente de la persona o la entidad que está en contrato con el Plan de Salud del Gobierno de Puerto Rico.