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Cualquier corporación o compañía de responsabilidad limitada, organizada bajo las leyes del Commonwealth de Puerto Rico, de cualquier estado de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción extranjera, comprometido en inversiones de pagarés, bonos, notas, con o sin colateral e incluyendo dicho colateral, acciones, o cualquier otro valor de una naturaleza similar emitido por las entidades que en el momento de la compra, las cuales no se cotizan ni se negocian en los mercados de seguridades públicas de los Estados Unidos o países extranjeros, serán calificados para ser tratados como fondos, bajo las provisiones de esta Acta, durante cada año fiscal que siga los siguientes requerimientos:

 

  • Oficina ubicada en Puerto Rico
  • Comprometida con negocios en Puerto Rico 
  • Los inversionistas acreditados deben formar parte de los inversionistas calificados
  • El consejo asesor debe incluir por lo menos un residente de Puerto Rico
  • Oficial EBT-PR de inversión registrada con una oficina en Puerto Rico 
  • Un mínimo de $10 millones de dólares en capital dentro de 2 años de recibir la licencia para operar
  • Un mínimo del 80% por ciento de la capital contribuir al Fondo por capital pagada, (excluyendo de dicha capital el dinero mantenido por el Fondo en cuentas de banco y otras inversiones que sean consideradas equivalentes a la capital) es invertido en pagarés, bonos, notas (incluyendo prestaciones con y sin colateral e incluyendo dicho colateral), acciones o cualquier otro valor de una naturaleza similar, que en el momento de la compra, no son cotizados o intercambiados en el mercado de seguridades públicas de los Estados Unidos o de países extranjeros
  • Más del 20% permisible en inversiones de corto plazo
  • Con 4 años y una inversión restringida en un negocio que complemente el 20% de la capital
  • La Capital Privada Extranjera debe derivar de un mínimo del 80% en ingresos brutos de fuentes de Puerto Rico
  • Los Fondos Extranjeros PEF deben mantener dentro de los 4 años un mínimo del 15% en fondos de capital invertidos en seguridades privadas
  • Para el PEF de Puerto Rico deben mantener al menos 4 años un mínimo del 60% en fondos de capital invertidos en seguridades privados en fideicomisos de inversión exento

 

Ciertos ingresos del fondo pueden ser exentos de impuestos. Provisiones generales de retención fiscal son aplicables. Para intereses de inversión y dividendos recibidos de fondos son fiscalizados a un porcentaje fijo del 10% y las ganancias de capital pagan cero impuestos. La venta de intereses de propiedad tiene una tarifa fija del 5% en ganancias de capital al menos que se reinvierte. Los inversionistas residentes de Puerto Rico se benefician de las deducciones en capital perdido y deducciones para la inversión inicial. Socios generales (consejeros y PEF) que recibirán ingresos son fiscalizados a un 5% y las ganancias de capital a un 2.5%. 

El Acta 185 no afectará el trato fiscal con respecto a los otros programas de incentivos fiscales o programas de incentivos futuros. Recuerden que esta Acta está enfocada en aquellos que desean invertir en Puerto Rico. El Acta 273 debe de ser usada por aquellos que quieran administrar fondos internacionales o de los Estados Unidos.