Los bancos internacionales en Puerto Rico ya no están obligados a reportar transacciones extranjeras de más de $ 5,000 a los reguladores. La lógica es simple: los bancos internacionales en Puerto Rico manejan principalmente transacciones extranjeras y no sería razonable que reporten casi todas estas transacciones.
Teniendo en cuenta que los bancos internacionales en Puerto Rico tienen prohibido hacer negocios con empresas y personas en Puerto Rico, y muchos no tienen un porcentaje significativo de clientes en los Estados Unidos, requerirles que informen todas las transacciones de más de $ 5,000 sería muy pesado.
Para darle un poco de contexto, hay dos tipos de licencias bancarias internacionales en Puerto Rico más la licencia doméstica estándar. Los bancos nacionales sirven a la comunidad local, mientras que los bancos internacionales pueden abrir cuentas para personas y empresas fuera de Puerto Rico.
La licencia bancaria internacional más antigua en Puerto Rico se conoce como Entidad Bancaria Internacional o IBE. Esta licencia estuvo disponible alrededor de 1989 (ver Ley 52-1989) y permite a los bancos internacionales operar en Puerto Rico libres de impuestos (cero por ciento de impuestos).
Luego, en 2012, Puerto Rico reemplazó la ley IBE con la Ley de Entidades Financieras Internacionales o IFE (ver Ley 273-2012). Hay algunas diferencias, pero el cambio principal fue imponer una tasa impositiva del 4% a los IFE. Por esta razón, los IBE tienden a vender por una prima sobre los IFE.
Cuando decimos, “Bancos internacionales en Puerto Rico”, nos referimos tanto a IBE como a IFE. Ambas licencias tienen prohibido hacer negocios en la isla y están enfocadas a transacciones internacionales.
Los bancos internacionales en Puerto Rico están exentos de muchos tipos diferentes de informes. Por ejemplo, las IFE y las IBE no están obligadas a informar según FATCA, ya que no se consideran bancos “extranjeros” según esta ley.
Los bancos internacionales en Puerto Rico también están exentos de la presentación de informes globales bajo las Normas Comunes de Informes promulgadas por Europa y que se han extendido por todo el mundo. Haga clic aquí para obtener más información sobre CRS. Pero, basta con decir que estos requisitos de información no se aplican a las IBE e IFE.
Esto no quiere decir que los bancos en Puerto Rico no tengan requisitos de información. Los IFE y los IBE son los bancos extraterritoriales más y mejor regulados del planeta. Reportan a su regulador, OCIF, y aquellos con una cuenta Fedwire reportan a la Reserva Federal en Nueva York. Las IFE y las IBE también deben cumplir con diferentes leyes federales, como la Ley de Secreto Bancario, la Ley PATRIOTA de EE. UU., Y están reguladas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de EE. UU.
Lo nuevo para el 2021 es que las IBE y las IFE no necesitan reportar bajo la Ley 131-1974 de Puerto Rico. Esta ley, conocida como Ley de Transacciones de Fondos Extranjeros, requiere que los bancos de la isla reporten todas las transacciones de más de $ 5,000 realizadas fuera de Puerto Rico al Departamento del Tesoro de Puerto Rico.
Debido a que todas las transacciones de IFE e IBE se realizan fuera de Puerto Rico, y debido a que los bancos internacionales en Puerto Rico tienen otros requisitos de presentación de informes y cumplimiento establecidos para combatir el lavado de dinero, se determinó que la Ley 131-1974 no estaba destinada a aplicarse a estos bancos.
Por estas y otras razones, la licencia bancaria offshore más deseada es la licencia bancaria internacional del territorio estadounidense de Puerto Rico. Actualmente hay una cola considerable de nuevas aplicaciones y los bancos que salgan al mercado en 2021 y 2022 han visto una prima significativa sobre el valor contable.
Para resumir las principales razones por las que los bancos internacionales en Puerto Rico están tan de moda, aquí hay una lista:
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