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El comisionado:

  1. Adoptará, y de esta manera, de vez en cuando, repelerá, amendará, o suplementará reglas y regulaciones en orden para cumplir con las provisiones de esta Acta
  2. Coleccionará honorarios para examinaciones y auditoría, recibir dinero y hacer desembolsos de acuerdo a su presupuesto o según lo dispuesto proporcionado por la ley o las regulaciones de este Comisionado
  3. Abrir y mantener todas las cuentas de banco que sean necesarias y apropiadas para las operaciones
  4. Revisar y llevar a cabo investigaciones relacionadas con todas las aplicaciones de licencias para poder operar como una institución financiera internacional
  5. Aprobar, garantizar condición de aprobación, negar permisos y aplicación de licencias para operar instituciones financieras internacionales, cualquier persona cuya aplicación haya sido negada o aprobada condicionalmente podrá solicitar una audiencia de conformidad basadas en las regulaciones proporcionadas en la Sección 20 de este Acta
  6. Supervisará, inspeccionará, y auditará a las instituciones financieras internacionales y requerirá de ellas reportes periódicos y otra información específica en las regulaciones de este Comisionado.
  7. Requerirá auditoría periódica de cada institución financiera internacional por lo menos una vez al año, lo cual debería incluir la auditoría de las condiciones financieras de cada institución financiera internacional, los cumplimientos de acuerdo con el Acta de Regulaciones del Comisionado, y otras maneras que el Comisionado pueda determinar como apropiadas
  8. Deberá cerciorarse de que la seguridad financiera y operaciones sean correctas  y asegurarse que cumplan con las leyes aplicables y las Regulaciones del Comisionado y con cualquier otra provisión y cumplir con cualquier otro requisito como lo establece el Comisionado a través de orden o de regulación.
  9. Revocar o suspender una licencia para operar una institución financiera internacional o imponer cualquier sanción que puedan ser necesarias y convenientes de acuerdo a las regulaciones del comisionado, cualquier persona cuya licencia ha sido revocada o suspendida o que se le ha puesto una sanción, tendrá el derecho de requerir una audiencia en conformidad con las regulaciones proporcionadas en la Sección 20 de esta Acta
  10. Suspenderá, removerá o sancionará a cualquier director, oficial, empleado, agente o individuo actuando de manera similar para una institución financiera internacional, la cual viola, o de manera voluntaria o negligente permite a cualquier otra persona que viole esta Acta, las Regulaciones del Comisionado, o cualquier orden o provisión del certificado de incorporación, acuerdo de asociación o cualquier documento escrito estableciendo la institución financiera internacional, cualquier individuo que sea suspendido, removido o sancionado pueden requerir una audiencia de conformidad relacionado con las regulaciones proporcionadas en la Sección 20 de esta Acta
  11. Conducirá estudios e investigaciones como lo requiera cualquier persona involucrado en su propia actividad, de materias autorizadas o en violaciones sugeridas de esta Acta de Regulaciones del Comisionado, y al hacerlo de esta manera se puede requerir lo necesario, pertinente, e información crítica para lograr dichos propósitos, como también cualquier otra investigación que sea necesaria para la administración propia de la Acta o Regulaciones del Comisionado. Para propósitos de esta subsección, las instituciones financieras internacionales deberán ser responsables sufriendo los costos de cualquier investigación especial como lo ordene el comisionado.
  12. Llevará a cabo dichas actividades o establecerá estos procedimientos que son incidentales a el comportamiento de sus deberes como los dictamina esta Acta
  • El comisionado deberá ser empoderado para que convoque testigos y requiera la producción de dichos documentos como los requiera necesarios para llevar a cabo una investigación lo cual es su decisión, es requerido cumplir con las provisiones de esta Acta. La información obtenida a través de este proceso deberá ser mantenida como confidencial.
  • Si una persona no logra cumplir con una orden emitida por el Comisionado, la última parte puede recurrir con la Corte de la Primera Instancia de Puerto Rico para buscar cualquier remedio que serán legalmente aplicable, la parte con la jurisdicción puede ordenar a la persona que obedezca los deseos del Comisionado, puede caer en penalidad al desacato del tribunal.
  • Adicionalmente, todos los poderes y autoridades conferidos bajo este Acto, como supervisor de las instituciones financieras internacionales, el Comisionado tendrá todos los poderes para poder supervisar las instituciones financieras conferidas como lo dictamina el Acta No.4, supra, incluye,pero no limita al poder de conducir investigaciones, examinaciones, procedimientos de liquidación voluntarios o involuntarios, y iniciar diferentes acciones para que refuercen los cumplimientos que caen bajo esta Acta o que castiguen a las violaciones de este momento en adelante.
  • Dentro de los noventa días después del cierre de cada año fiscal del Gobierno de Puerto Rico, el Gobierno podrá remitir al Departamento de Tesorería, que será cubierto como parte del Fondo General del Gobierno de Puerto Rico, siete punto cinco por ciento (7.5%) de los ingresos netos generados de sus funciones relacionadas con esta Acta para cada año fiscal.