En este artículo, revisaré los requisitos de capital para un banco internacional en Puerto Rico. Algunas veces denominadas licencias bancarias offshore o una entidad financiera internacional, estas estructuras bancarias tienen requisitos de capital únicos para sus contrapartes nacionales.
Los requisitos de capital para un banco offshore con licencia en Puerto Rico pueden ser engañosos. Debido a que el requisito de capital mínimo es bajo en comparación con otras jurisdicciones de calidad, puede parecer que Puerto Rico es una jurisdicción de “bajo costo” desde la cual operar un banco. Este no es el caso y explicaré por qué en este artículo.
Existen tres requisitos básicos de capital para un banco internacional con licencia en Puerto Rico:
1. Un certificado de depósito,
2. Capital corporativo, y
3. Capital operativo.
El primer requisito de capital para una entidad financiera internacional con licencia en Puerto Rico es un certificado de depósito por $ 300,000 en un banco local. Este CD es (básicamente) una póliza de bonos o seguros para el banco. Si el IFE cierra, los reguladores tomarán el CD para pagar a los acreedores.
Este CD de $ 300,000 no es parte del capital de nivel 1 del banco. Es independiente y distinto del capital social y el capital operativo del banco. Si el CD está cerrado, la licencia deja de ser válida.
El siguiente componente de los requisitos de capital para un banco internacional con licencia en Puerto Rico es el capital de nivel 1 o corporativo del IFE. El capital de nivel 1 es dinero depositado en la cuenta bancaria corporativa del IFE a cambio de acciones. En otras palabras, el capital de nivel 1 para un banco offshore en Puerto Rico es capital social pagado.
● El capital adicional de Nivel 1 generalmente se actualiza con acciones preferentes y convertibles.
● El nivel 2 es el capital suplementario del banco, como la deuda subordinada, las reservas de revaluación y las reservas generales para préstamos incobrables.
El capital pagado mínimo según la ley de la Entidad Financiera Internacional en Puerto Rico, referida como la Ley 273, es de $ 250,000. Es decir, el capital mínimo que puede tener listo para depositar en una cuenta operativa corporativa en Puerto Rico a cambio de acciones es de $ 250,000.
Tenga en cuenta que el proceso de formar una Entidad Financiera Internacional en Puerto Rico se divide en dos fases, el Permiso para Organizar y el Permiso para Operar. El permiso para organizar le permite formar su entidad bancaria y comenzar a configurar su negocio. El permiso para operar le permite abrir sus puertas a sus clientes.
Para recibir su permiso de organización, debe tener al menos $ 250,000 listos para ser depositados en su cuenta operativa en Puerto Rico. Estos fondos se utilizan para construir el negocio, pagar a los empleados, comprar software central, etc.
La cantidad que necesitará tener en su cuenta corporativa para recibir su Permiso de Operación depende de su modelo de negocio y se negocia con los reguladores. El capital total del Nivel 1 se define en el plan de negocios presentado con su solicitud.
En la mayoría de los casos, los clientes necesitarán un plan para alcanzar $ 2.5 millones en capital corporativo para el año 2 y $ 5 millones para el año 3 o 4. Por “plan”, quiero decir que deben demostrar la capacidad de hacer depósitos trimestrales para alcanzar estos montos y seguir a través de estos depósitos a lo largo del tiempo.
Estos depósitos de capital para una licencia de banco offshore de Puerto Rico son parte de su acuerdo con los reguladores. Están escritos en su Permiso para organizar y su Permiso para operar. Si no realiza las contribuciones, su licencia puede ser revocada.
Debo señalar que el capital máximo autorizado para una entidad financiera internacional en Puerto Rico es de $ 5 millones. Este monto se define en la Ley 273 y es el máximo que pueden exigir los reguladores de capital corporativo.
● Arriba escribí que el capital pagado mínimo era de $ 250,000. Aquí me refiero al capital máximo autorizado.
La siguiente consideración al revisar los requisitos de capital para un banco internacional en Puerto Rico es el capital operativo. El capital operativo para un banco offshore puede ser un tema muy simple o un asunto MUY complejo dependiendo de su modelo de negocio.
Puerto Rico básicamente sigue los estándares de la Reserva Federal de los Estados Unidos en lo que respecta a las razones de capital y el capital operativo para un banco offshore. Sin embargo, estos estatutos no están codificados en Puerto Rico, por lo que es posible negociar con los reguladores.
También encontrará que las reglas federales son una combinación de la guía de la Reserva Federal, los estatutos y los estándares de Basilea II y III.
El estatuto más comúnmente citado es 12 CFR § 167.6 – Categorías de ponderación de riesgo de crédito de capital basado en el riesgo. Esta sección brinda orientación sobre las ponderaciones de riesgo entre cero y 100%.
Además, la Guía Federal más comúnmente referenciada es la Sección 2.1 del manual de la FDIC. Este documento de 17 páginas ofrece un buen resumen del capital para los bancos y cómo se relaciona con el Nivel 1, el Nivel 2 y los acuerdos de Basilea.
Al leer estos documentos, tenga en cuenta que la Fed no regula directamente a los bancos en Puerto Rico. La Fed supervisa al regulador local, y es el regulador local el que interpreta los estándares de la Fed para el Territorio. Además, el seguro de la FDIC no es obligatorio ni está disponible para bancos offshore y entidades financieras internacionales con licencia en Puerto Rico.
Para simplificar un asunto complejo, si su banco offshore solo proporcionará servicios de toma de depósitos y transferencias bancarias, su capital de Nivel 1 podría ser su único capital requerido (sin considerar el capital ponderado por riesgo de contraparte en bancos corresponsales).
Si va a otorgar préstamos o tiene riesgos de cobro, deberá invertir una cantidad considerable de tiempo en su presupuesto de capital operativo. Además, estos asuntos deben analizarse por completo en su plan de negocios.