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Esta guía para la estructura de un banco offshore está dirigida a particulares con un conocimiento general de la banca. Las limitaciones se aplican a ciertas instancias y jurisdicciones, a continuación encontrará algunas definiciones que les ayudarán a entender mejor:  

 

AML- Anti Money Laundering en inglés. Se conoce como Anti lavado de dinero un conjunto de protocolos, leyes, o regulaciones diseñadas a detener las prácticas de lavado de dinero en actividades ilícitas. Este procedimiento se establece para asegurar un programa de diligencia debida para evitar las actividades de lavado de dinero. 

KYCC- Know Your Customer’s Customer en inglés. Este tema va más allá de las leyes KYC, hace mención a que está en el derecho de quién otorga el servicio de saber con quién trabaja o está asociado su cliente, de dónde proviene su fuente de ingresos, cuestiones de legitimidad, y los riesgos asociados con el lavado de dinero de terceros. 

Offshore- Término que se usa para describir a los bancos extranjeros, corporaciones, inversiones y depósitos fuera de los Estados Unidos, Reino Unido, Unión Europea, u otras jurisdicciones importantes. En términos generales se refiere a cualquier tipo de negocio realizado fuera de fronteras nacionales. Aquí referido específicamente a las Islas Caimán, Panamá, Santa Lucía, Dominica, e Isla de San Vicente.

Nearshore- Se refiere al territorio americano de Puerto Rico, donde el gobierno mantiene lazos significativos con Estados Unidos. 

Banco- Cualquier Institución Financiera con licencia para recibir depósitos, hacer préstamos, y muchas otras actividades financieras, incluyendo a bancos de inversión y bancos comerciales. 

Licencia Bancaria- Licencia para realizar actividades bancarias basadas en clasificación y limitaciones especificadas en el permiso, incluyendo a cualquier entidad financiera con licencia para operar como un banco. 

IFE- Instituciones Financieras Internacionales es el término específico que se les da a los bancos extranjeros en Puerto Rico que no están regulados u organizados bajo el Acta 273. 

IBE- International Banking Entity en inglés. Entidad Bancaria Internacional es el concepto original dado a las leyes modificadas en el 2012 en Puerto Rico. Las Entidades Bancarias Internacionales están organizadas bajo el Acta 52. Los estatutos IBE de Puerto Rico se convirtieron en sus estatutos IFE en el 2012. 

Clase (A,B,C,I,II,III)- Diferentes países tienen diferentes sistemas, las licencias bancarias generales le indicaron dónde y con quién podrá hacer negocios; Clase A (I) incluirá todas las transacciones locales y extranjeras, Clase B (II) son permisos bancarios internacionales que permitirán que exista un intercambio comercial solo con particulares que se encuentren fuera de la jurisdicción del país, Clase C (III), grupos controlados que se encuentran específicamente usando licencias cautivas. 

Banco Correspondiente- Instituciones financieras que proporcionan servicios como apoderados de un particular. Los Bancos Correspondientes brindan servicios bancarios y de diferentes tipos a bancos más pequeños, permitiendo al banco offshore procesar a través de sus cuentas . 

FATCA- Foreign Account Tax Compliance Act en inglés. Es una ley fiscal que obliga la “transparencia global” en la industria de servicios financieros. Esta ley impone a entidades financieras a realizar reportes anuales si el servicio que ofrecen está hecho para particulares que tienen un pasaporte americano o una green card. 

ECCB- Eastern Central Carribean Bank en inglés. Es la autoridad monetaria para la economía del conjunto de 8 islas en el caribe, reemplazando a la ECCA. 

OECD- Organization for Economic Cooperation and Development en inglés. Promueve políticas económicas alrededor del mundo, con una participación actual de 35 países. 

OCIF- Comisión de Instituciones Financieras de Puerto Rico. 

OFAC- La Oficina de Activos Extranjeros de los Países.

IPO- Oferta Pública Inicial, cuando una empresa o compañía vende acciones al público. 

ICO- Initial Coin Offering.

SEC- U.S. Securities and Exchange Commision en inglés. Comisión que protege a los inversionistas, a realizar prácticas financieras justas, en buen estado, mantener el mercado en la manera más eficiente, y facilitar la información capital.