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La Ley de Incentivos y Financiamiento para Jóvenes Emprendedores  tiene como objetivo el acelerar y facilitar la creación de nuevos negocios por residentes de Puerto Rico.

Elegibilidad para el Programa de Incentivos Fiscales de Jóvenes Emprendedores

“Joven Emprendedor” hace referencia a cualquier individuo residente de Puerto Rico con edad de entre 16 y 35 años y que desee crear y operar un nuevo negocio en el territorio. Debe de poseer diploma de Preparatoria o una certificación equivalente o diploma de Universidad. 

Se requiere un acuerdo escrito con los jóvenes emprendedores patrocinado por la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico antes de empezar las operaciones comerciales. Esta Acta debe de tener un efecto inmediato después de que sea aprobado, y debe de ser efectiva para los años fiscales empezando antes del 1ero de Enero del 2020. 

Nuevos negocios creados por Jóvenes Emprendedores

  • Negocios que inician sus operaciones comerciales principales después de firmar el Acuerdo Especial para la Creación de Compañías
  • Debe de ser operado exclusivamente por jóvenes emprendedores, como los define la ley
  • No será considerado como nuevo negocio aquel que haya estado operando a través de afiliados o que sea resultado de una reorganización

Incentivos Fiscales Disponibles en Puerto Rico

  • Exenciones fiscales de impuestos para edades de 16 a 26 años en los primeros $40,000 dólares de ingresos brutos generados por salario, servicios, y/o autoempleo
  • Refinanciamiento de préstamos estudiantiles el cual no debe de exceder del 6%
  • La exención fiscal total en ingresos, patentes municipales e impuestos de propiedad en nuevos negocios establecidos por gente joven de edades de los 16 a 35 años sobre los primeros $500,000 en ingresos brutos generados durante los primeros 3 años de operación
  • Programa por el Financiamiento y la Inversión en Capital de Riesgo con el Banco de Desarrollo Económico para emprendedores jóvenes
  • PRIDCO Rentas de Propiedad Preferencial y Autoridad de Territorio
  • Procesos expeditos para la garantización de permisos y certificaciones

Para obtener el decreto del Acta 135 se debe proporcionar:

  • Aplicación en línea 
  • Identificación emitida por el Gobierno de Estados Unidos y de Puerto Rico
  • Acta de nacimiento original 
  • Certificado de no adeudo reciente con el Departamento de Tesorería de Puerto Rico, Hacienda
  • Declaraciones de Impuestos Presentados de los últimos 5 años
  • Certificado reciente de no adeudo con el CRIM y el estado financiero
  • Certificado de cumplimiento reciente con ASSUME (manutención de los hijos)
  • Cualquier información razonable que sea requerida de usted por la Compañía de Exportación y Comercio 

El Acta 135 se limita a un nuevo negocio por cada aplicante. Se requiere que los permisos y los registros estén a la fecha. Una lista específica de otros incentivos no puede ser aprovechada en combinación con el Acta 135.