- Aceptar depósitos de individuos extranjeros en cuentas así como demandar depósitos a plazos fijos y depósitos interbancarios de fondos, o pedir dinero prestado de instituciones financieras internacionales y cualquier otra persona foránea.
- Hacer, procurar, colocar, garantizar, asegurar préstamos de servicios o bonos.
- Emitir, confirmar, dar noticia, negociar o refinanciar cartas de crédito, incluyendo transacciones para el financiamiento de exportaciones, incluso si el beneficiario es una persona doméstica
- Descontar, redescontar, trabajar o intercambiar órdenes de dinero, recibos de intercambio y otros instrumentos similares
- Invertir en seguridades, acciones, notas y bonos del gobierno
- Llevar a cabo transacciones bancarias permitidas por el Acta en la moneda de cualquier país
- Suscribir, distribuir, y hacer intercambio en seguridades, notas, instrumentos de débito, borradores y facturas de intercambio emitidas por una persona extranjera para la compra final realizada fuera de la jurisdicción
- Participar en financiamiento de importación, exportación, permutas e intercambios de materia prima y actividades de productos finales con personas domésticas
- Participar en cualquier actividad de naturaleza financiera fuera de la jurisdicción de la cual está dispuesta a ser realizada, directamente o indirectamente, por una compañía con un holding bancario o por una oficina extranjera o un subsidiario de un banco en los Estados Unidos conforme a lo que dictaminan las leyes de los Estados Unidos
- Actuar como fiduciario, ejecutor, administrador, registrador de acciones o bonos, custodio de la propiedad, cesionario, fideicomisario, apoderado, o un individual en cualquier otra capacidad fiduciaria
- Adquirir y arrendar propiedad personal a petición del arrendador que es una persona foránea, conforme a un arrendamiento de acuerdo financiero que va de acuerdo con las regulaciones
- Comprar o vender seguridades y proporcionar consejos de inversión relacionado con estas transacciones
- Actuar como una cámara de compensación en relación con los contratos financieros de instrumentos de personas foráneas
- Organizar, administrar, y proporcionar servicios de administración a instituciones financieras internacionales, y a otros tipos de entidades financieras ubicadas fuera de la jurisdicción, como una compañía de inversiones y fondos mutuos
- Participar en otras actividades que se encuentran expresamente autorizadas por las regulaciones o el orden del Director/Comisionado, o que son incidentales a la ejecución de estos servicios autorizados por el Acta
- Participar en el otorgamiento y/o la aseguranza de préstamos que originan y que son asegurados por las autoridades gubernamentales del estado mencionadas en el Acta
- Establecer ramas fuera de la jurisdicción, en los territorios de Estados Unidos o en sus posesiones, o en otros países foráneos, se excluyen la aceptación de depósitos para estas ramas en Puerto Rico
- Establecer un servicio de unidad u oficina en la jurisdicción, en la cual se explique cómo las operaciones específicas relacionadas con los servicios de instituciones financieras internacionales deben de ser conducidas
- Proporcionar a otras instituciones financieras internacionales o a personas foráneas fuera de la jurisdicción estos servicios de naturaleza financiera, como estos son definidos y generalmente aceptados en la industria bancaria de los Estados Unidos y en la jurisdicción, los cuales no están listados en esta sección
- Aceptar depósitos propiamente colateralizados o de otra manera, pedir dinero asegurado prestado del Banco de Desarrollo Gubernamental para Puerto Rico y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico
- Hacer o colocar depósitos, de dinero en forma de préstamos a el Banco de Desarrollo de Gobierno para Puerto Rico, y el Banco de Desarrollo Económico de Puerto Rico, cualquier otra entidad financiera internacional, o cualquier banco, incluyendo bancos que fueron organizados bajo las leyes de Puerto Rico, y ramas de bancos en Puerto Rico que son personas foráneas
- Participar en el otorgamiento y/o la aseguranza de préstamos originado y/o asegurado por cualquier banco considerado como una persona doméstica y una entidad afiliada
- Adquirir préstamos clasificados o de mala reputación, como también cualquier persona o propiedad real (tangible como intangible) que sirve como colateral para estos préstamos, de cualquier banco considerado como una persona doméstica o de cualquier rama de un banco foráneo en Puerto Rico. Esto incluye la ejecución del colateral relacionado con los préstamos mencionados anteriormente y la venta de la propiedad funcionando como colateral para estos préstamos
- Financiar, a través de préstamos o seguros financieros, proyectos en áreas de propiedad dictaminadas de esta manera por el gobierno de Puerto Rico en ciertos casos designados como extraordinarios por la Secretaría del Tesorero y el Comisionado
- Participar en la prestación de los siguientes servicios: administración de activos, administración de instrumentos alternativas de inversión, administración de actividades de inversión de capital privada, administración de fondos de cobertura o de alto riesgo, fondos de inversión capital, administración de fideicomisos que sirven para convertir a grupos diferentes de activos a seguridades, administración de servicios de cuentas de depósito, si estos servicios son ofrecidos a personas foráneas.