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Regulación S, reglamento 903 y 904, y una variedad de otras secciones gobiernan la publicidad a ciudadanos americanos hecha por bancos offshore. Como lo dictamina la Regulación S:

Una oferta o venta debe ser hecha en una transacción offshore; y ningún esfuerzo directo de venta debe ser hecho por el que otorga, un distribuidor, otro afiliado respectivo, o cualquier persona actuando por su parte.

Una transacción offshore es una en que: 

  • Ninguna oferta está hecha a una persona en los Estados Unidos.
  • Al momento en que la orden de compra se origina o se inicia la apertura de cuenta, el comprador o el cliente está (o se cree por el banco) físicamente fuera de los Estados Unidos. 
  • El cliente se encuentra fuera de los Estados si está ubicado físicamente fuera del país. No es suficiente que el agente se encuentre offshore. El agente debe estar fuera del país.
  • Si el comprador o el que mantiene la cuenta es una corporación, entonces los representantes de la empresa deben estar fuera del país. El representante autorizado es el que firma la cuenta. 

A los bancos offshore y  corretajes se les prohibe hacer publicidad en publicaciones con una circulación general en los Estados Unidos. Esto aplica para periódicos y revistas con circulación de más de 15,000. Si menos del 20% de la circulación de una publicación se encuentra en los Estados Unidos, los bancos offshore pueden hacer publicidad pero son requeridos que incluyan toda clase de avisos legales diciéndole a los Americanos que no se acerquen. No se sabe si estas limitaciones aplican a la publicidad en línea. 

A los bancos offshore también se les prohibe enviar materiales impresos a prospectos estadounidenses, conduciendo seminarios promocionales en los Estados Unidos, y cualquier otra actividad que se refiere a la condición del mercado americano.