Sección 1. Esta acta será conocida y puede ser citada como “El Acta Regulatoria de los Centros Financieros Internacionales”
Seccion 2. Definiciones. Para los propósitos de esta Acta, los siguientes términos son definidos de la siguiente manera:
Sección 1. Esta acta será conocida y puede ser citada como “El Acta Regulatoria de los Centros Financieros Internacionales”
Seccion 2. Definiciones. Para los propósitos de esta Acta, los siguientes términos son definidos de la siguiente manera:
a. Ley de Secreto Bancario o BSA: También conocido como el Acta para Reportar la Moneda y las Transacciones Extranjeras. Asimismo, se le conoce como la Ley de Secreto Bancario o cualquier ley sucesiva que se enmienda.
b. Código: Conocido como el Código de Rentas Internas para un Puerto Rico Nuevo o cualquier ley sucesiva o que se enmienda.
c. Comisionado: Comisionado de Instituciones Financieras, como lo define el Acta No.4, que se enmienda
d. Entidad Bancaria Internacional: Cualquier persona, además del individuo, a quien se le ha emitido una licencia
e. Instituciones Financieras Internacionales: Cualquier persona además del individuo, incorporado u organizado bajo las leyes de Puerto Rico, Estados Unidos, un país extranjero, o una unidad de dicha persona a la cual se le ha otorgado una licencia
f. Estados Unidos: Cualquier estado de los Estados Unidos, el distrito de Columbia, cualquier posesión, territorio, subdivisión política y agencia correspondiente con la excepción de Puerto Rico.
g. Insolvencia: La condición financiera en la cual una institución financiera internacional o las situaciones en las cuales las personas dentro de una institución financiera internacional se podrían encontrar cuando no encuentren la manera de pagar sus deudas cuando sean aplicables o cuando el capital que está requerido a pagar ha sido reducido a menos de un tercio.
h. OFAC: La Oficina de Activos Extranjeros Controlado por el Departamento de Tesorería de los Estados Unidos.
i. Persona: Cualquier individuo corporación, asociación, unidad, fideicomiso, inmueble, sindicato o empresa de cualquier tipo, gobierno, agencias, instrumentales, subdivisión política, y corporación pública de cualquier tipo o cualquier entidad del Gobierno de Puerto Rico.
j. Persona Doméstica: Cualquier persona natural que sea residente de Puerto Rico o persona incorporada u organizada bajo las leyes de Puerto Rico. También se refiere a una persona cuyo principal lugar de negocio está ubicado en Puerto Rico o una corporación extranjera con oficinas en el país, de acuerdo con las provisiones del código, considerando que están haciendo negocios en Puerto Rico, y el gobierno de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, subdivisiones políticas, y corporaciones públicas correspondientes u otras entidades parte del Gobierno de Puerto Rico. La Secretaria de Tesorería puede prescribir las regulaciones en las cuales las corporaciones extranjeras con oficinas y negocios en Puerto Rico deben de ser excluidas de esta definición.
k. Persona Extranjera: Una persona aparte de la persona doméstica
l. Regulaciones del Comisionado: Las reglas y regulaciones adoptadas o que serán adoptadas en el futuro por el comisionado, de acuerdo con la sección 3 de esta Acta. Este término también incluye dichas regulaciones adoptadas o que deben de ser adoptadas en el futuro por el Comisionado de acuerdo con el Acta No.4 del 11 de Octubre de 1985, según enmendado, conocida como el Acta de Instituciones Financieras de la Oficina del Comisionado y cualquier regulación adoptada o que serán aprobadas en el futuro por el Comisionado bajo cualquiera de las leyes administradas cuando dichas reglas del comisionado apliquen a la actividad en la que cualquier institución financiera internacional pretenda participar.
m. Residentes de Puerto Rico: Tendrán el mismo significado que dictamina el Código y las regulaciones aplicables de aquí en adelante.
n. Unidad: Incluye cualquier subdivisión o rama de cualquier persona aparte del individuo, cuyo negocio y operaciones son segregados de otros negocios y operaciones de dicha persona, como lo requiere esta Acta, el Acta Patriota de los Estados Unidos tiene el propósito de unir y fortalecer América al proporcionar las herramientas requeridas para interceptar y obstruir el Acta de Terrorismo” según enmendada