El Desarrollo del Acta de Turismo desea transformar a Puerto Rico en un destino de turismo de clase mundial proporcionando créditos e incentivos fiscales para negocios comprometidos en actividades elegibles.
Enfocado específicamente en el desarrollo de la industria hotelera, el acta busca mover capital a la isla. El Acta 74 proporciona 90% de la mayoría de las exenciones fiscales si la actividad se encuentra en la mayoría de las áreas de Puerto Rico (como San Juan) y 100% en Vieques. El periodo de incentivo fiscal es de 10 años.
Elegibilidades para las Exenciones de Impuestos del Acta 74
– Administración hotelera y propiedad incluyendo los tiempos compartidos, programas de club de vacaciones en hoteles de condominio, casas de huéspedes, campos de golf, marinas, facilidades del puerto, agro hospicios, agro turismo, turismo médico, turismo náutico entre otros
– Propiedad de arrendamientos hechos con un decreto del Acta 74
– Desarrollo de recursos naturales como una caverna, bosque, reservas naturales, y otras
– La compra de hoteles existentes
Descripción de los Incentivos Fiscales de Puerto Rico bajo el Acta 74
La siguiente es una descripción breve de los incentivos fiscales disponibles bajo el Acta 74. En la mayoría de los casos estos están siendo usados para la compra de hoteles de gran tamaño. Pero el Acta 74 tiene muchos usos en Puerto Rico para el inversionista de pequeño y mediano tamaño.
– El 10% de los ingresos netos son grabados en una tarifa regular y cero impuestos en 90% de los ingresos netos (por ejemplo, 39% en impuestos corporativos en los primeros 10% = 3.9% en todos los impuestos
– Exenciones del 100% en impuestos mínimos alternativos y ingresos no distribuido (ganancias retenidas)
– 90% de exención fiscal en impuestos de propiedad personal (de hasta el 8.83% = .888%) y impuestos propiedad (10.83% = 1.083%)
– 90% en licencias fiscales de impuestos municipales (de hasta el 5% = .5%)
– Exenciones fiscales de hasta el 100% en impuestos al consumo de bienes importados
– Exenciones fiscales de hasta el 100% en ventas y en impuestos de uso (11.5% a un 0)
– Exenciones fiscales de hasta el 100% en impuestos de uso de construcciones municipales
– Personas con intereses patrimoniales en actividades aprobadas pueden recibir créditos fiscales de hasta el 50% de capital pagada para equidad o el 10% en créditos fiscales en el costo total del proyecto
Bajo el Acta 74, cualquier persona adquiriendo interés de capital o el que contribuya terreno a una entidad que desarrolla un negocio de exención de turismo tendrá derecho a un crédito fiscal de inversión equivalente al 50% de la capital pagada en intereses de capital o un crédito fiscal del 10% en el costo total del proyecto, cualquiera que sea de lo mejor. El crédito fiscal debe de ser tomado en dos cuotas. La mitad del crédito durante el primer año de la inversión, mientras que el crédito fiscal perteneciente puede ser usado durante el segundo año. Cualquiera de los créditos fiscales que no son usados pueden ser llevados por adelantado. Los créditos fiscales también pueden ser asignados, transferidos, o vendidos. Puerto Rico tiene un mercado secundario para la venta inmediata para dichos créditos. La mayoría de los desarrolladores eligen inyectar dichos créditos dentro del proyecto, reduciendo la cantidad de equidad requerida.