(619) 719-5703‬
info@licenciabancaria.pro

Un negocio exento operando en Puerto Rico bajo el Acta de Incentivos de Energía Verde a través de una entidad de Puerto Rico no está sujeto a cualquier impuesto (como un impuesto de dividendos, impuesto de importación u otros impuestos similares) en su propio ingreso como parte de sus actividades elegibles en Puerto Rico, además de la tasa de impuesto a la renta fija establecido en el decreto fiscal, sin importar si dicho ingreso es distribuido o retenido por la entidad.

A la repatriación, el ingreso distribuido será sujeto al impuesto gravado por la jurisdicción en donde los dueños de la entidad en Puerto Rico residen, si es que existe. Si los dueños son residentes de Puerto Rico, estas distribuciones probablemente son libres de impuestos. Si los dueños son residentes de Estados Unidos, estas distribuciones serán gravadas como dividendos calificados a un 20 a 23.5% (dependiendo de qué sucede con el impuesto de Obamacare). 

Con el propósito de promover la creación de mercados y desarrollo de mecanismos que incentiven el establecimiento, organización, y operación de unidades de producción de sistemas de energía verde en Puerto Rico a nivel comercial, fue establecido el fondo de Energía Verde de Puerto Rico con conformidad a los objetivos a corto, mediano, y largo plazo de esta Acta.

Elegibilidad para el Acta 83

Bajo el el Acta de Incentivas para Energía Verde, los negocios comprometidos en las siguientes actividades serán consideradas elegibles para poder aplicar un decreto fiscal: 

  • Producción y venta de energías renovables 
  • Operación de unidades de producción de energía renovable
  • Negocios involucrados en la asamblea del equipo de energías renovables
  • Dueños de la propiedad, real o personal, usado por un negocio exento en sus operaciones exentos como un arrendador de bienes inmuebles en operaciones de un negocio exento

Exención de Impuestos bajo el Acta 83

  • Tasa de Impuestos a la renta fija del 4% en ingresos derivados de la producción de energía en Puerto Rico
  • Tasa de impuestos a la renta fija del 12%, retenido en la fuente, en regalías pagadas a entidades extranjeras con respecto a la propiedad intangible usado en la exención de negocios
  • 100% en exención de impuestos en dividendos distribuidos 
  • Tasa de Impuestos a la renta fija del 4% en ganancias derivadas de la venta en intereses de la propiedad o sustancialmente todos los activos del negocio exento, en lugar de cualquier otro impuesto sobre la renta de Puerto Rico impuesto en dichas ganancias
  • 90% en exención de impuestos en impuestos de propiedad personal. La porción que puede ser gravada serán sujetos a una tarifa fiscal regular, que actualmente puede llegar a ser hasta 8.83%, por lo tanto, después de considerar la exención de impuestos del 90%, la tarifa fiscal efectiva sería de hasta 0.883%
  • 90% en exención de impuestos de propiedades reales de impuestos. La porción gravables será sujeta a la tarifa fiscal regular, que actualmente puede llegar a ser hasta 10.83%, por lo tanto, después de considerar la exención del 90% en impuestos, la tarifa fiscal efectiva sería de hasta un 1.083%
  • 60% en exención de impuestos en licencias municipales de impuestos, con los primeros 3 semestres siendo exentos por un 100%. Cualquier porción gravable será sujeta a la tarifa fiscal, que actualmente puede ser de hasta un 0.5%, por lo tanto, después de considerar la exención del 60%, la tarifa fiscal efectiva sería de hasta un 0.02%
  • 100% de exención de impuestos en impuestos municipales de construcción 
  • 100% de exención de impuestos en los impuestos sobre consumos específicos y ventas y en impuestos en equipo de energía renovable
  • Depreciación acelerada – bono del 100% en depreciación del primer año con la habilidad de continuar en años fiscales posteriores hasta que sean exhaustos

El Acta de Incentivos de Energía Verde también proporciona varios créditos fiscales, incluyendo:

  • 25% en créditos fiscales en compras de productos manufacturados en Puerto Rico
  • 35% en créditos fiscales en compras de productos manufacturados en Puerto Rico hechos de material reciclables
  • Créditos fiscales para creación de empleos durante el primer año de operaciones que varía de $1,000 por empleo creado en una área industrial de desarrollo intermedio (como lo determina la Oficina de Exención de Impuestos Industriales) ha $2,500 para empleos creados en una área industrial de bajo desarrollo. En el caso de negocios establecidos en las municipalidades de Vieques y Culebra, este crédito fiscal es de $5,000 por empleo
  • 50% de crédito fiscal en investigación y desarrollo elegible en costos de actividad
  • 12% de crédito fiscal en regalías pagadas a entidades extranjeras con respecto a la propiedad intangible usada en los negocios exentos