Un negocio exento operando en Puerto Rico bajo el Acta de Incentivos de Energía Verde a través de una entidad de Puerto Rico no está sujeto a cualquier impuesto (como un impuesto de dividendos, impuesto de importación u otros impuestos similares) en su propio ingreso como parte de sus actividades elegibles en Puerto Rico, además de la tasa de impuesto a la renta fija establecido en el decreto fiscal, sin importar si dicho ingreso es distribuido o retenido por la entidad.